Ethos

Revista científica venezolana

ISSN: 2739-0276 / ISSN-E: 2739-0284

Licencia Creative Commons (BY-NC-SA)

Universidad Alonso de Ojeda, Zulia, Venezuela

 

https://revistaethos.uniojeda.edu.ve/index.php/RevistaEthos/

 

Vol. 15, No. 1, enero-junio 2024.

Recibido: 2023/11/05 | Aceptado: 2024/01/15

 

El trabajo de niñas, niños y adolescentes en Venezuela desde el enfoque de la Organización Internacional del Trabajo

The work of girls, boys and adolescents in Venezuela from the approach of the International Labor Organization

 

Tovar Alvarado, Ana Virginia*

Correo: tovaran@gmail.com

Orcid: https://orcid.org/0009-0002-2064-8341

 

Universidad Central de Venezuela

Caracas-Venezuela

 

DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.12627757

 

Resumen

 

El presente estudio tiene como propósito analizar el cumplimiento de los instrumentos normativos que promuevan la abolición del trabajo infantil, a partir de la identificación y caracterización de las formas de trabajo infantil detectadas en el sector. Para lograr estos objetivos, se recurre al análisis del marco jurídico nacional y las normativas internacionales que regulan esta actividad. La investigación tiene un enfoque cualitativo, el cual permitió seleccionar cuatro (04) tipos de informantes conformados por docentes, trabajadores y adolescentes, cuyos testimonios fueron recolectados directamente de la realidad donde ocurrieron los hechos. El estudio concluye que, en un sector del Municipio Zamora del Estado Aragua, se detectaron diversas formas de trabajo infantil, incluso trabajo peligroso, de acuerdo a lo consagrados en los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la legislación patria que regula la materia. 

 

Palabras clave: Trabajo infantil, Trabajo forzoso, OIT, Venezuela    


Abstract

 

The purpose of this paper is to analyze the compliance of the regulatory instruments that promote the abolition of child labor, based on the identification and characterization of the forms of child labor detected in the sector. To achieve these objectives we made an analysis of the national legal framewok and the international laws that regulate that regulate this activity. The research has a qualitative approach as we select four (04) kinds of informants, using the teachers, workers and students for this purpose. Their testimonies were collected directly from real events in real time. The study concludes that, in a sector of the Zamora Municipality located in Aragua State, various forms of child labor were detected, including some dangerous work, according to the International Conventions of the International Labor Organization (ILO) and the national legislations that regulates this matter. 

 

Keys Word: Child labor, Forced labor, ILO, Venezuela.

 

Introducción

 

El trabajo infantil es definido por la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) como "todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su protección y su dignidad, y que es perjudicial, para su desarrollo físico y psicológico”[1]. Así mismo, de acuerdo a los datos y cifras publicadas por esta organización internacional, que se pueden visualizar en su página web se señala que “en todo el mundo 218 millones de niños de entre 5 y 17 años están ocupados en la producción económica, entre número, 152 millones son víctimas del trabajo infantil y casi la mitad, 73 millones, están en situación de trabajo peligroso”[2]

Ante estas cifras, el trabajo infantil se percibe en todos los ámbitos de la sociedad, como el comercio, el hogar, la agricultura, la minería, la industria, entre las comunidades, etc. y en Venezuela esta realidad se observa a diario en cada rincón de la geografía nacional, profundizándose en los últimos años debido a la crisis política, social y económica por la que atraviesa el país que está causando un deterioro de calidad de vida de la población, con un índice hiperinflacionario extremo que ocasiona el aumento de precios de los alimentos, medicinas, entre otros rubros, aunado a los problemas de seguridad y desempleo existentes.

Esta realidad es frecuente en comunidades pequeñas como las del Municipio Zamora del Estado Aragua y nos conduce a plantearnos las siguientes interrogantes: ¿Cuáles formas de trabajo infantil existen en el sector? ¿los niños, niñas y adolescentes trabajan en actividades económicas lícitas e ilícitas? ¿estudian y trabajan o solo estudian o trabajan? ¿qué edades tienen? ¿cuáles son las razones por las cuales los niños realizan estas actividades? Estas y otras interrogantes son esclarecidas en la siguiente investigación, cuyo objetivo es analizar el trabajo infantil en el Municipio mencionado y determinar el grado de cumplimiento de los instrumentos normativos que promuevan la abolición del trabajo infantil. 

1.   Fundamentos teóricos

Nuestra Carta Magna consagra el reconocimiento constitucional en materia de protección del niño, niña y adolescente, así como el derecho y deber que tienen los jóvenes de ser sujetos activos del desarrollo, por lo cual el Estado proporcionará el acceso al primer empleo, con la participación de las familias y la sociedad[3]. Estos deberes y derechos son ampliamente desarrollados por los instrumentos normativos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño que dispone la protección de los niños contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo peligroso[4]

Por otra parte, el marco jurídico especial después de nuestra Constitución Política, es la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente (en adelante LOPNNA[5]), cuyo texto dedica un apartado (Capítulo III Derecho a la Protección en Materia de Trabajo) compuesto por 23 artículos referidos  a la protección en el trabajo¸ a la armonía entre el trabajo y la educación, al trabajo doméstico, la edad mínima, la protección especial, el registro de adolescentes trabajador[6], la credencial del trabajador (a), la capacidad laboral, la jornada de trabajo, el derecho a sindicalización y huelga, el pago de vacaciones, la seguridad social, las horas de trabajo, etc. 

Es importante señalar que los artículos 255 y siguientes de la norma ut supra, alude a la prohibición del trabajo forzoso, la admisión o lucro por trabajo contraindicado, la admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales. Estos artículos son de suma importancia para el análisis de los datos e información recabada de las entrevistas aplicadas a la muestra seleccionada, ya que reflejan la realidad observada en los niños(as) y adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua.

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

En el ámbito internacional la protección de niños, niñas y adolescentes está contempla en diversos instrumentos jurídicos, sin embargo, en este apartado solo realizaremos una breve descripción de los Convenios emanados por la Organización Internacional del Trabajo que desde su creación ha establecido en su agenda la problemática del trabajo infantil, contribuyendo a su erradicación, a través de normativas que deben de ser cumplidas por los países que los integran. Estas normas deben ser adoptadas a la legislación de cada país, con el fin de dar cumplimiento en su aplicación. A continuación, se mencionan dos Convenios de suma importancia para la investigación:

a. Convenio 138, sobre la edad minina para la admisión al empleo, 1973

Este instrumento normativo entró en vigor el 19 de junio de 1976 y establece la edad mínima de admisión al empleo y los países que lo ratifican están en la obligación de seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y de elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo. En Venezuela, este convenio es recogido en el artículo 96  LOPNNA[7] y establece la edad mínima de admisión al empleo en 14 años, mientras que la edad mínima para realizar trabajos peligrosos o nocivos será fijada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto.

b. Convenio 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. 

Esta norma entró en vigor el 19 de noviembre de 2000 y define al niño como toda persona menor de 18 años. Además, este instrumento normativo establece como peores formas de trabajo infantil las siguientes: la esclavitud o prácticas análogas, venta y tráfico de niños, trabajo forzoso, prostitución, reclutamiento de niños para la realización de actividades ilícitas, entre otras. De la revisión de ambos instrumentos internacionales se percató que Venezuela ratificó los convenios el 15 de julio de 1987 y en la actualidad ambos están en vigor, sin embargo, sin embargo, no han sido ratificados en los últimos 12 meses[8]

c. Recomendación N° 190, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Las Recomendaciones de la OIT se pueden interpretar como normas que complementan los Convenios, y ambos tienen un carácter, vinculante en la legislación de los Estados miembros. En este sentido, las disposiciones establecidas en esta recomendación fueron aprobadas en la 87ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 17 de junio de 1999 y está compuesta por cuatro partes (Preámbulo, Programa de acción, Trabajo peligroso y Aplicación) distribuidas en 16 artículos que amplían o detallan la aplicabilidad del Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999, el cual debe ser aplicado en conjunto.

d. Recomendación, N° 146 sobre la edad mínima

Esta recomendación complementa el convenio sobre la edad mínima y fue aprobada en la 58ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 26 de junio de 1973. Al igual que la Recomendación antes descrita, constan partes (Preámbulo, Política Nacional, Edad Mínima, Empleos o Trabajos Peligrosos, Condiciones de Trabajo y Medidas de Control) que determinan la aplicación tanto del Convenio como de la Recomendación y fija la edad para diversos sectores de la actividad económica, además de las medidas a tomar cuenta para los empleos considerados peligrosos y las condiciones de trabajo de los niños y adolescentes.

2.   Metodología

La metodología utilizada tiene un enfoque cualitativo, por cuanto “utiliza la recolección de datos sin medición numérica para descubrir o afinar preguntas de investigación en el proceso de interpretación” (Sampieri, 2010, p.7). En este sentido, el estudio se realizó a un grupo de informantes conformados por docentes de primaria y secundaria, trabajadores de organismos del Estado y adolescentes, cuyos testimonios fueron recolectados directamente de la realidad donde ocurrieron los hechos y finalmente, se analizaron conjuntamente con las diversas fuentes de información existentes. 

Los grupos de informantes, conformados por seis sujetos, fueron identificados con los siguientes códigos: dp01 y dp02 (docentes de primaria); ds01 (docente de secundaria); fp01 y fp02 (funcionarios públicos) y at01 (adolescente que trabaja). Igualmente, en el estudio se descartó entrevistar a los niños y niñas, ya que se presume que sus respuestas sean muy subjetivas, debido a las diferentes situaciones sociales, económicas y afectivas que pueden influir en la confiabilidad de las respuestas de los niños y niñas. 

3.     Resultados

La información obtenida de la entrevista aplicada a los sujetos informantes fue transcrita y analizada, lo cual permitió distinguir las formas de trabajo infantil encontradas, sus causas y consecuencias, entre otros aspectos. De igual manera, de acuerdo a los objetivos específicos del estudio, se identificaron formas de trabajo infantil y se determinaron las causas que los generan, así mismo, se pretende caracterizar estas formas de trabajo infantil en el sector estudiado. Para ello, fue necesario conocer la legislación nacional y las normativas internacionales, en especial los Convenio y Recomendaciones de la OIT sobre el trabajo infantil. 

Análisis y discusión de los resultados

Actividades domésticas 

La Resolución sobre las estadísticas del trabajo infantil de la OIT[9] indica que las actividades productivas que realizan los niños y niñas se encuentran entre los que realizan servicios domésticos remunerados y los que prestan servicio doméstico en hogares de terceros. En este contexto, a la pregunta de si conocían casos de niños, niñas y adolescente que realizan actividades domésticas, los entrevistados afirmaron que existen niños, niñas y adolescentes que realizan trabajos domésticos en sus casas y fuera de ella, así mismo, el servicio que prestan en algunos casos es remunerado, pero en otros no. 

De igual manera, se detectaron situaciones de hogares donde la responsable del núcleo familiar es madre y padre, y los niños y niñas luego del regreso de la escuela, no solo realizan labores domésticas, sino se quedan al cuidado de la casa. Además, se pudo constatar que en algunas ocasiones la situación económica obliga a los padres a trabajar en otros estados, incluso fuera del país, por ejemplo, el plantel reportó dos casos, uno de una alumna cuyos padres se fueron a trabajar a las minas en Ciudad Bolívar, dejando a sus hijos de 9 y 12 años al cuidado de una vecina y bajo la vigilancia de los familiares que viven en el mismo sector. 

En cuanto al trabajo doméstico de los adolescentes, se detectó la presencia de un número significativo de chicos(as) emancipados que estudian 4° y 5° año en el turno de tarde, cuyas edades varían de 15 y 16 años (50 aproximadamente). En su mayoría realizan actividades domésticas como labor principal, ya que tienen hijos y viven con su pareja. Las actividades domésticas realizadas por niños, niñas y adolescentes que fueron identificadas por los informantes son las siguientes: limpiar la casa, cocinar, lavar la ropa y utensilios de cocina, cuidar a hermanos menores (bañarlos, darles comida), hacer las compras y planchar. 

Actividades económicas

En este punto, las respuestas fueron desde múltiples perspectivas, se detectaron actividades que se realizan en el comercio en el establecimiento de algún familiar del niño (a) o adolescente quienes generalmente, bajo la tutela sus padres y en algunos casos, de un extraño los incorporan al trabajo con una remuneración muy debajo de lo legal. Asimismo, se evidenció actividades realizadas en la calle, entre ellas se destacan: ventas ambulantes de productos alimenticios (economía informal), cuya práctica también se realiza en la escuela, aunque no está permitido, las autoridades de los planteles actúan conjuntamente con los organismos competentes para prohibir esta actividad.  Finalmente, las actividades económicas que fueron identificadas en el estudio son realizadas en su   mayoría por los niños y niñas, quienes después de asistir a clase se dedican a la venta de sus productos. Entre los diversos tipos de actividades económicas detectada fueron las siguientes: venta de productos alimenticios (tortas, galletas, caramelos, chupetas, donas,) bajo la figura de dependencia, buhonero o bachaquero; recoger basura en las calles, limpieza de casa, jardines, venta de cigarrillos, pinturas, cuidado de ancianos, bolsero de supermercados, ayudantes de establecimientos comerciales, venta de pulseras y ropa usada.

Actividades ilegales, delictivas y/o peligrosas

Entre los hallazgos de la investigación se menciona la detección de actividades ilegales o delictivas que alertan a la Comunidad y al Estado a tomar acciones de inmediato para la erradicación de prácticas ilícitas contrarias a derecho. Al respecto, el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes otorga por ley permiso solo a los adolescentes para trabajar en alguna actividad económica; aunque el testimonio de una entrevistada, muestra otra realidad, ya que se evidenció la presencia de niños que realizan prácticas ilegales, los cuales en su mayoría provienen de un núcleo familiar que le exige llevar dinero, comida u otro rubro y los incita a delinquir. 

Por otra parte, de acuerdo al testimonio de una docente existen adolescentes que portan estupefacientes y sustancias psicotrópicas, igualmente, se evidenció la existencia de niños que venden cigarrillos en las calles y en algunas ocasiones, son utilizados para cometer hechos delictivos como narco mulas, así como para transportar armas de fuego, entre otros. Los estudiantes que se dedican a actividades ilegales o delictivas, asisten al plantel con fines lucrativos, no entran a clase y se quedan en los pasillos y muchas veces en los baños ofrecen sus mercancías, todo ello con el objeto de hacer del plantel un espacio lucrativo. 

 Características de los niños y niñas que trabajan

a. Edad: de acuerdo con la información publicada en la página web de Venelogía “los niños, niñas y adolescentes en muchas ocasiones se ven en la necesidad de trabajar desde muy temprana edad y aproximadamente 250 millones de niños entre 5 y 17 años de edad realizan trabajo con poca remuneración económica”[10]. Al respecto, de los relatos obtenidos de los entrevistados, no existen límites de edad para realizar actividades domésticas, económicas, ilegales o delictivas. De manera que se pudo constatar la presencia de niños a partir de 6 años que realizan actividades domésticas y niños de 11 años en adelante que están relacionados con bandas delictivas.  

b. Sexo: Según datos de la 18ª. Conferencia Internacional de Estadística del Trabajo, recogidos en el Informe sobre el Trabajo Infantil en Venezuela 1998-2007, “se ha demostrado que, si bien las tasas de actividad económica son, por lo general, más elevadas en los niños que en las niñas, la incidencia de tareas domésticas es considerablemente mayor entre las niñas” (p.7). De los testimonios obtenidos, los entrevistados coinciden en que el género femenino es el predominante, evidenciándose niñas que quedan al frente del hogar, niñas que trabajan o acompañan a sus padres en el trabajo y adolescentes que son jefes de familia. 

c. Escolaridad y tiempo que dedican al trabajo

De acuerdo con la opinión de las personas consultadas los niños, niñas y adolescentes que realizan actividades económicas y domésticas también estudian, incluso, una niña ya mencionada ha demostrada un buen índice académico a pesar de su responsabilidad. Sin embargo, en la mayoría de los casos los niños, niñas y adolescentes se les dificultan cumplir con sus obligaciones escolares. En relación con el tiempo que dedican al trabajo, de acuerdo a los testimonios de los informantes, el tiempo para la realización de actividades tanto domésticas como económicas varía de acuerdo al horario del estudiante que generalmente, dedican entre 4 horas y más horas diarias a la realización de dichas actividades. 

Control y/o autorización de actividades y deserción escolar

De los relatos emitidos por los entrevistados en la mayoría de los casos, el trabajo que realizan los niños, niñas y adolescentes es espontáneo, por cuánto esta actividad se ejerce bien sea para colaborar con los quehaceres del hogar o para el sustento de la familia. Aunque se ha visto casos por obligación o imposición, en muy pocas ocasiones dichas actividades son supervisadas por un adulto. En cuanto a la deserción escolar, los entrevistados opinaron que es una de las principales consecuencias del trabajo infantil, ya que desde un enfoque multidisciplinario existen otros factores que contribuyen al abandono escolar como por ejemplo la falta de recursos económicos para cubrir la canasta básica, transporte, ropa, etc.

Accidentes de trabajo

De acuerdo a la información visualizada en la página web de la OIT[11], riesgo y peligro son dos términos utilizados con frecuencia en el trabajo infantil, el primero es aquel que atañe un perjuicio y el segundo es la posibilidad de un daño potencial ocasionado por ese peligro, el cual es descrito en el Convenio No. 182 y la Recomendación 190 de la OIT que tipifican las perores formas de trabajo infantil y los trabajos peligrosos. En este sentido, de acuerdo a los testimonios de los entrevistados se han repostado accidentes de trabajo, bien sea en la realización de tareas domésticas como cocina con leña, así como vender cigarrillos, entre otras actividades comerciales. 

Causas del trabajo infantil

De acuerdo al estudio sobre Educación y Trabajo Infantil en la República Bolivariana de Venezuela publicado por la UNICEF (pág. 14-15) las principales causas del trabajo infantil son la pobreza; seguido de la economía y crisis, las dificultades en el acceso a la educación y los patrones culturales. Estas causas coinciden con los testimonios de los informantes, quienes manifiestan que los niños trabajan por necesidad, siendo en muchos casos obligados por sus padres a traer sustento al hogar, privándolos de su desarrollo biopsicosocial.  

Conclusiones  

Después de identificar y caracterizar las diversas formas de trabajo infantil en una comunidad del Municipio Zamora del Estado Aragua, se concluye que en el sector se detectó diversas formas de trabajo infantil e incluso trabajo peligroso que, de acuerdo al artículo 3, aparatado del Convenio 182 de la OIT, tipifica entre las peores formas de trabajo infantil aquel trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o moralidad de los niños. 

Por otra parte, las Actividades domésticas observadas tenemos: limpiar la casa, cocinar, lavar la ropa, utensilios de cocina, cuidar a hermanos menores, hacer las compras y planchar), mientras que las Actividades económicas se destacan: venta de productos alimenticios como tortas, galletas, caramelos, chupetas, donas, bajo la figura de dependencia, buhonero o bachaquero; recoger basura en las calles, limpieza de casa, jardines, venta de cigarrillos, pinturas, cuidado de ancianos, bolsero de supermercados, ayudantes de establecimientos comerciales, venta de pulseras y ropa usada.

También se evidenció la existencia de niños y niñas que trabajan por debajo de la edad permitida, siendo el sexo predominante el femenino y con una dedicación más al trabajo que al estudio; así como también, la realización de trabajos peligrosos como: cocinar a leña, cuidar a adultos, venta de cigarrillo y expuestos a cometer actos delictivos. Entre las principales causas detectadas del trabajo infantil coinciden con la literatura especializada en la materia, entre ellas se encuentran la pobreza, seguido de la crisis económica el alto costo de la educación y todo lo que implica; y, por último, los patrones culturales, que implica una visión diferente del trabajo infantil por parte de los padres y el Estado.   

Referencias

Blanco, F. (2009). Trabajo infantil en Venezuela.1997-2007. Roma. https://docplayer.es/22166825-Trabajo-infantil-en-venezuela-1998-2007.html. Consulta: 11/07/2018.

Hernández, R et al. (2010). Metodología de la Investigación. (5ta. edición) McGrawHill.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial Nº 5.453 con la Enmienda No 1 de fecha 15 de febrero de 2009.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (10 de diciembre). Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial N G.O N° 5.859 Extraordinaria. (2015)

Organización Internacional del Trabajo (2006). Conferencia internacional del trabajo. (2006). Ginebra. https://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-i-b.pdf.

Organización Internacional del Trabajo (s.f). Alto al trabajo infantil. OIT. Ginebra. https://www.ilo.org/legacy/spanish/buenos-aires/trabajo-infantil/resource/docs/117_alto_ti_triptico.pdf. 

Organización Internacional del Trabajo (1999). Recomendaciones N° 190 sobre las peores formas de trabajo infantil y acción inmediata para su eliminación. OIT. Ginebra. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=normlexpub:12100:0::no::p12100_ilo_code:r190. 

Organización Internacional del Trabajo. (2008) Resolución sobre las estadísticas del trabajo infantil. Ginebra. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---stat/documents/normativeinstrument/wcms_112462.pdf. 

UNICEF (2009). No más trabajo infantil: una meta posible de alcanzar. Caracas. Estudio sobre educación y trabajo infantil en la República Bolivariana de Venezuela. 1ª Edición. https://www.unicef.org/venezuela/spanish/No_mas_trabajo_infantil_UNICEF.pdf.

 

*Archivóloga y Abogada por la Universidad Central de Venezuela. Asesora Jurídica de la Organización del Bienestar Estudiantil, Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela.

 

 

Nota: la autora declara no tener situaciones que representen conflicto de interés real, potencial o evidente, de carácter académico, financiero, intelectual o con derechos de propiedad intelectual relacionados con el contenido del manuscrito del proyecto previamente identificado, en relación con su publicación. De igual manera, declara que el trabajo es original, no ha sido publicado parcial ni totalmente en otro medio de difusión, no se utilizaron ideas, formulaciones, citas o ilustraciones diversas, extraídas de distintas fuentes, sin mencionar de forma clara y estricta su origen y sin ser referenciadas debidamente en la bibliografía correspondiente.

 



[1] Para mayor información consulte: https://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm

[2] Para mayor información consulte: https://www.ilo.org/global/topics/child-laour/lang--es/index.htm

[3] Artículos 78 y 79

[4] Artículo 32

[5] Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5859 de fecha 10/12/2007

[6] De acuerdo con los testimonios de informante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Zamora lleva hasta la fecha un registro de 193 adolescentes trabajadores

[7] Artículo 96. G.O (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007

[8] https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:1200:P11200­_COUNTRY_ID:102880

[9] Párrafo 13, p.64

[10] Disponible en: https://www.venelogia.com/archivos/10461

[11] https://www.ilo.org/ipec/facts/WorstFOrmsofChildLAbour/Hazardouschikdkabour/lang--es/index.htm