ISSN: 2739-0276
ISSN-E: 2739-0284
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Recibido: 2025/05/03 Aceptado: 2025/06/18
Página 246
Antecedentes históricos de la ciudad de Maracaibo, 1529-1574
Historical background of the Maracaibo city, 1529-1574
DOI: https//doi.org/10.5281/zenodo.16896077
Vidovic López, Jorge Fymark
1
Correo: jorgevidovicl@gmail.com
Orcid: https://orcid.org/0000-0001-8148-4403
Director de Ediciones Clío. Provincia de Pontevedra, España.
Resumen
Este ensayo analiza los antecedentes fundacionales de la ciudad de Maracaibo entre 1529 y 1574, a partir
de una revisión crítica de los tres intentos históricos que marcaron su establecimiento: la ocupación inicial
por Ambrosio Alfinger (1529), la fundación de Ciudad Rodrigo por Alonso Pacheco (1569) y la
consolidación definitiva de Nueva Zamora por Pedro Maldonado (1574). A través del examen de fuentes
primarias, crónicas coloniales y legislación indiana, se argumenta que la fundación de 1529 careció de
validez jurídica, siendo más una ocupación estratégica que un acto fundacional. En contraste, el intento
de 1569 cumplió con los requisitos legales, aunque fracasó por causas materiales. La fundación de
1574, en cambio, logró articular respaldo político, planificación urbana y arraigo institucional,
garantizando la permanencia del asentamiento. El ensayo propone una revisión de la narrativa oficial que
reconoce la efeméride de 1529 como fundacional, y plantea que Maracaibo debe entenderse como el
resultado de un proceso fundacional progresivo, condicionado por múltiples factores geohistóricos
propios de los territorios de frontera.
Palabras Claves: Maracaibo, fundaciones coloniales, urbanismo hispanoamericano, siglo XVI, derecho
indiano, historia regional, ciudad de frontera.
Abstract
This essay analyzes the founding background of the city of Maracaibo between 1529 and 1574, based on
a critical review of the three historical attempts that marked its establishment: the initial occupation by
Ambrosio Alfinger (1529), the founding of Ciudad Rodrigo by Alonso Pacheco (1569), and the definitive
consolidation of Nueva Zamora by Pedro Maldonado (1574). Through the examination of primary
sources, colonial chronicles, and Indian legislation, it is argued that the 1529 foundation lacked legal
1
Dr. en Educación. Mg. en Educación. Miembro Honorario de la Academia de Historia del estado Zulia y director de
Ediciones Clío. Provincia de Pontevedra, España.
Sección: Ensayo 2025, julio-diciembre, vol. 16, núm. 2 (246-258). Venezuela.
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validity, being more of a strategic occupation than a founding act. In contrast, the 1569 attempt did meet
the legal requirements, although it failed for material reasons. The 1574 foundation, on the other hand,
managed to articulate political support, urban planning, and institutional roots, guaranteeing the
permanence of the settlement. The essay proposes a review of the official narrative that recognizes the
anniversary of 1529 as founding, and suggests that Maracaibo should be understood as the result of a
progressive founding process, conditioned by multiple geohistorical factors specific to border territories.
Keywords: Maracaibo, colonial foundations, Spanish American urban planning, 16th century, Indian
law, regional history, border city.
Introducción
La historia del establecimiento de una ciudad en la barra del Lago de Maracaibo ha estado marcada
por una interpretación simbólica que, desde el siglo XIX, ha atribuido al 8 de septiembre de 1529 el
carácter de fecha fundacional, en referencia al primer asentamiento de carácter estratégico establecido
por Ambrosio Alfinger a orillas del Lago. Sin embargo, ese campamento conocido como la Ranchería
del Lago, nunca fue un intento de fundación de una ciudad hispánica, a pesar que los Welser tenían la
potestad para hacerlo, porque en sus capitulaciones se estableció la obligación de fundar tres ciudades en
el período de tres años, lo que revela que jamás existió el propósito de establecer un centro poblado con
poder y decisión en el territorio que se les había asignado. Esa situación es también evidente cuando se
conoce que la Ranchería del Lago, concebida como un centro transitorio careció de los requisitos
establecidos en el derecho indiano que definían a una ciudad: no existió cabildo, por tanto, la ausencia
de una institución para gobernar políticamente una jurisdicción que nunca se limitó, tampoco se organizó
el espacio citadino a través de la traza urbana, ni autoridad eclesiástica, y su carácter fue precario y
efímero.
A pesar de ello, en 1965 el Centro Histórico del Zulia adoptó oficialmente dicha fecha por su valor
simbólico y devocional, decisión luego refrendada en actos institucionales y efemérides regionales. En
atención a esta consideración el presente estudio presenta una posición historiográfica, en la que se
considera que la fundación de Maracaibo ciertamente ocurrió en 1569, con la instauración de la Ciudad
Rodrigo realizada por el trujillano Alonso Pacheco por orden del gobernador Diego de Mazariegos. A
diferencia del asentamiento de 1529, esta fundación cumplió con los requisitos establecidos por la
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legislación indiana: se instituyó un cabildo, se repartieron solares, se establecieron límites
jurisdiccionales y se organizó una administración formal. Aunque su duración fue limitada, representa el
primer intento real y jurídicamente válido de establecer un núcleo urbano en la región.
El estudio se asienta sobre una revisión crítica de la narrativa tradicional, destacando las
inconsistencias entre la fecha simbólica reconocida oficialmente y los criterios legales e históricos de lo
que constituye una fundación colonial. Para ello, se analizan en detalle los tres momentos claves del
proceso: la instalación de la Ranchería de Alfinger en 1529, la fundación de Ciudad Rodrigo en 1569 y
la consolidación definitiva con la Nueva Zamora de la Laguna de Maracaibo en 1574. A partir del diálogo
entre fuentes primarias y enfoques historiográficos contemporáneos, se argumenta que la evolución
urbana de Maracaibo debe entenderse como un proceso discontinuo, condicionado por factores políticos,
geográficos, jurídicos e indígenas, más que como un evento único o fechado arbitrariamente. Este
enfoque no niega la importancia simbólica de las efemérides, pero busca delimitar con mayor precisión
el alcance y las implicaciones históricas de cada intento fundacional.
1. La ocupación inicial: la ranchería de Alfinger (15291535)
La presencia de Ambrosio Alfinger en la región del Lago de Maracaibo se inscribe en el marco de
las capitulaciones otorgadas por el emperador Carlos V a la familia Welser de Augsburgo, una casa
banquera alemana que financió la expedición a cambio del derecho a explorar y administrar el territorio
conocido como Venezuela. Esta concesión, más comercial que territorial, fue un caso excepcional dentro
del proceso colonizador hispano, pues delegaba en manos extranjeras potestades de conquista y
gobernanza. La ambición de explotar riquezas y encontrar rutas hacia El Dorado motivó las incursiones
welserianas, caracterizadas por su carácter exploratorio, militarizado y extractivo. La región geográfica
de la depresión del Lago de Maracaibo aparecía como una posición estratégica para controlar el acceso
al norte de la Nueva Granada en particular como centro de apoyo logístico para futuras expediciones
2
.
2
Hermano Nectario María, Fundación y evolución histórica de Maracaibo (Maracaibo: Academia de Historia del Estado
Zulia, 1979), 3538. / Centro Histórico del Zulia, Actas del Simposio: ¿Quién fue el verdadero fundador de Maracaibo?
(Maracaibo: Centro Histórico del Zulia, 1965). / Concejo Municipal de Maracaibo, Maracaibo en sus 450 años: 15291979
(Maracaibo: Edición Conmemorativa Oficial, 1979).
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El 8 de septiembre de 1529, Alfinger estableció un campamento en la ribera del lago, con fines
esencialmente militares y de aprovisionamiento. Este asentamiento nunca tuvo el propósito de ser un
asentamiento urbano, por cuya razón no se instituyó cabildo, no hubo reparto de solares, ni delimitación
jurisdiccional, y la permanencia fue transitoria. Su función principal fue servir de base de operaciones
para avanzar hacia el interior, buscar información sobre las riquezas indígenas y controlar los accesos a
las rutas comerciales naturales. Su carácter precario y su abandono posterior por parte de Nicolás
Federmann en 1535 evidencian su carácter transitorio como una posición de avanzada
3
.
Las crónicas coloniales y los estudios modernos coinciden en describirlo como un conjunto de
viviendas improvisadas de paja y madera, sin traza urbana ni estructura administrativa, en condiciones
precarias que evidencian su temporalidad y función estratégica
4
, así lo describe fray Pedro de Aguado
(1581), quien al referirse a esa Ranchería afirma:
No se hizo allí fundación ni ciudad, porque no había repartimiento de solares, ni término
ni iglesia, sino una ranchería de gente que aguardaba ocasión para ir más adentro”
5
.
La ubicación de la Ranchería respondió a consideraciones estratégicas: proximidad a salinas útiles
para la conservación de alimentos, bahía resguardada para el fondeo de embarcaciones, y acceso hacia
el interior a través del Lago de Maracaibo. Sin embargo, y en atención a lo que plantea el historiador Ots
Capdequí, la falta de cabildo, de autoridad eclesiástica y de jurisdicción, hacía imposible calificar el
asentamiento como ciudad según el derecho indiano
6
.
Por otra parte, la fijación de la fecha del 8 de septiembre de 1529 como fundacional responde más
a criterios simbólicos y políticos y conveniencias personales que a criterios históricos y jurídicos como
3
Hermano Nectario María, Fundación y evolución histórica de Maracaibo (Maracaibo: Academia de Historia del Estado
Zulia, 1979), 3538. / Centro Histórico del Zulia, Actas del Simposio: ¿Quién fue el verdadero fundador de Maracaibo?
(Maracaibo: Centro Histórico del Zulia, 1965). / Concejo Municipal de Maracaibo, Maracaibo en sus 450 años: 15291979
(Maracaibo: Edición Conmemorativa Oficial, 1979).
4
José de Oviedo y Baños, Historia de la conquista y población de la provincia de Venezuela (Caracas: Biblioteca Ayacucho,
1979), 143145; Ángel Lombardi, Maracaibo: ciudad y región (Maracaibo: Universidad del Zulia, 1996), 21; Emilio
Constantino Guerrero, Historia de Maracaibo (Caracas: Italgráfica, 1973), 1819.
5
Fray Pedro de Aguado, Recopilación Historial (Bogotá: Academia Colombiana de la Historia, 1906), libro VI; citado en
Eduardo Pineda y Elisa Quijano, La Maracaibo hispana. Fundación y expansión de una ciudad-puerto (siglos XVIXVIII),
pp. 198201
6
Ots Capdequí, 1941, p. 47. El régimen de tierras en la América española durante el período colonial. México: Fondo de
Cultura Económica.
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se evidencia con lo expuesto anteriormente. A lo largo del siglo XIX y XX, historiadores, en especial el
Hermano Nectario María, reforzaron esta idea por la necesidad de asignar un origen remoto a la ciudad.
Sin embargo, tal determinación está en contradicción con los eventos históricos y jurídicos que al ser
estudiados revelan primero que, en la Ranchería del Lago, no hubo la intencionalidad de Alfinger de
fundar una ciudad, por cuya razón no se le doto de las instituciones y características que el derecho
indiano estableció para la fundación de ciudades, como lo son la existencia de cabildo, la asignación de
tierras y la formalización de límites jurisdiccionales. La pervivencia de la determinación de esa fecha en
efemérides y documentos oficiales carece de validez histórica y legal, pero que ha funcionado para
cumplir con la consideración que expresa José Luis Romero, quien sostiene que el proceso fundacional
colonial muchas veces se sustentó en una “fórmula ritual que permitía afirmar posesión, sin que esto
implicara una verdadera instalación urbana
7
.
Ese simbolismo se hace evidente en la selección del 8 de septiembre, como fecha “fundacional”,
lo cual no solo responde a la llegada de Alfinger, sino también a su coincidencia con la festividad católica
de la Natividad de la Virgen María. En la tradición colonial hispanoamericana, era común vincular
eventos políticos con efemérides religiosas, otorgándoles un carácter sacralizado. La historiografía
zuliana del siglo XX, con apoyo institucional, consolidó esta fecha como “fundacional”, reforzando una
narrativa identitaria que ha persistido hasta el presente
8
. No obstante, desde un enfoque crítico, es
indispensable diferenciar entre el valor simbólico de esa efeméride y un acto fundacional que nunca
ocurrió porque se le adjudica un hecho a Ambrosio Alfinger, quien jamás expresó el propósito de hacerlo
y por lo tanto no puede ser jurídicamente reconocido.
2. Primer intento de fundación jurídica: Ciudad Rodrigo de Maracaibo (15691573)
Después del primer asentamiento realizado por Alfinger, pasaron más de tres décadas, antes de un
nuevo intento de ocupación estable en las orillas del Lago de Maracaibo. En 1569, el capitán Alonso
7
José Luis Romero, Latinoamérica: las ciudades y las ideas (México: Siglo XXI Editores, 1998), 52.
8
Fernando Picó, Historia general de Puerto Rico (Río Piedras: Ediciones Huracán, 1986), 112. Según Fernando Picó, en la
América española las fundaciones, proclamaciones y victorias solían fecharse en días vinculados a santos o festividades
religiosas, dotando los actos políticos de un aura providencial que reforzaba su legitimidad. Esta práctica habitual en la
tradición colonial hispanoamericana explica la elección del 8 de septiembre día de la Natividad de la Virgen María como
fecha simbólica en el caso de Maracaibo.
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Pacheco, natural de Trujillo, obedeciendo órdenes del gobernador Diego de Mazariegos, emprendió la
segunda fundación con el nombre de Nueva Ciudad Rodrigo. Así lo refirió el propio gobernador
Mazariegos en carta al rey:
“Mandé a Alonso Pacheco que fuese a poblar y fundar en el lugar de Maracaibo, donde
convendría poner asiento de españoles por ser paso y comunicación de esta provincia con
el Reino de Granada
9
.
Este esfuerzo respondía a la necesidad de asegurar una vía de comunicación entre la Gobernación
de Venezuela y el Nuevo Reino de Granada, aprovechando las rutas fluviales que conectaban el lago con
el nororiente de la Nueva Granada. En esta ocasión se cumplieron con mayor rigor las disposiciones del
derecho indiano: se instituyó un cabildo con alcaldes ordinarios, regidores y escribano, se delimitó el
término jurisdiccional y se distribuyeron solares a aproximadamente cincuenta familias, dotando al
asentamiento de una organización político-administrativa más robusta
10
. Una crónica posterior confirma:
“Alonso Pacheco, por mandato de Diego de Mazariegos, procedió a la fundación de una
villa con nombre de Ciudad Rodrigo de Maracaibo, repartiéndose tierras y nombrando
cabildo según costumbre de estas Indias
11
Sin embargo, las condiciones adversas que habían obstaculizado la fundación anterior persistían:
la hostilidad de los pueblos indígenas, la precariedad del abastecimiento, la ausencia de tierras fértiles y
el aislamiento geográfico de la naciente ciudad. En pocos años, estas dificultades provocaron una drástica
disminución de la población, al punto que en 1573 el propio Alonso Pacheco ordenó el despoblamiento,
cuyo hecho fue descrito por el gobernador Mazariegos al referir con crudeza la situación en un informe
a la Corona:
“Los indios no están domesticados ni hechos seguros, viven sobre el agua, en palos como
lechos, sin labranza ni minas, y sustentándose solo de mariscos”
12
.
9
Archivo General de Indias, 1573, leg. 122 (1573). Carta del gobernador Diego de Mazariegos al rey sobre la situación de
Maracaibo, leg. 122. Sevilla, España.
10
González, 1981, p. 65 Fundaciones urbanas en Venezuela durante el siglo XVI. Caracas: Academia Nacional de la Historia.
11
Ibid. González, 1981, p. 65
12
Archivo General de Indias (AGI). (1573). Carta del gobernador Diego de Mazariegos al Rey sobre la situación de
Maracaibo. Sevilla, España, sección Venezuela, legajo 122.
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Aunque jurídicamente la fundación alcanzó la categoría de ciudad gracias a la existencia de un
cabildo y la distribución de solares, la falta de recursos en especial los alimentos para nuevos pobladores,
la resistencia de los indígenas y la inestabilidad del entorno impidieron su consolidación de la nueva
ciudad, circunstancias que son referidas por González (1981), al señalar que el régimen municipal
indiano encontraba sus límites en la viabilidad económica y defensiva del territorio, sin la cual la
estructura legal resultaba inoperante
13
.
A pesar de su brevedad, la fundación de Ciudad Rodrigo, ejecutada en 1569 por Alonso Pacheco
por orden del gobernador Diego de Mazariegos, representó hecho totalmente opuesto a lo ocurrido en
1529. En esta ocasión, hubo el expreso propósito y disposición de establecer una ciudad por lo cual se
cumplieron con mayor rigor los preceptos del derecho indiano: se instituyó un cabildo, se delimitó
jurisdicción, se distribuyeron solares y se estableció una estructura administrativa conforme a la
legislación indiana, dotando al asentamiento de una organización política más completa.
Este esfuerzo constituyó el primer intento de dotar a Ciudad Rodrigo de un gobierno local formal
y reforzó la percepción de su valor estratégico como punto clave en el desarrollo de un corredor comercial
entre el Nororiente de la Nueva Granada y el Caribe. Sin embargo, pese al cumplimiento jurídico y
organizativo, la fundación no logró consolidarse como ciudad efectiva debido a la constante presión
indígena, la falta de condiciones materiales sostenibles y el aislamiento geográfico. Como sostiene
Hardoy (1973), sin infraestructura adecuada, garantías de seguridad y bases económicas sólidas, incluso
el diseño institucional más ajustado a la legalidad colonial resultaba insuficiente para garantizar la
permanencia de un asentamiento
14
.
El caso de Ciudad Rodrigo ejemplifica lo que José Luis Romero (1998) denominó urbanismo
ficcional, es decir, el fenómeno por el cual se fundaban ciudades más como expresión simbólica del
poder imperial que como realidades sociales estables. Así lo plantea el historiador:
“La ciudad colonial nacía muchas veces de una disposición legal o un gesto político, sin que
estuviera asegurada su viabilidad práctica
15
.
13
González, R. Fundaciones urbanas en Venezuela durante el siglo XVI. Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1981.
14
Hardoy, Jorge Enrique. Las ciudades precolombinas. Buenos Aires: Ediciones Infinito, 1973, p. 89.
15
José Luis Romero, Latinoamérica: las ciudades y las ideas (Barcelona: Siglo XXI Editores, 1998), 51.
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Esta dimensión formalista de las fundaciones muestra cómo las ciudades podían existir en el plano
jurídico sin lograr materializarse como centros urbanos estables. En este sentido, la elección del sitio
respondió a un interés estratégico: establecer una ruta de comunicación entre la costa caribeña con el
nororiente del Nuevo Reino de Granada. No obstante, esta racionalidad geopolítica ignoró los factores
que afectaban el éxito del poblamiento: suelos infértiles, escasez de agua, aislamiento y constante presión
indígena. Según Hardoy, esta contradicción entre el diseño urbano y el medio natural era recurrente en
los intentos fundacionales del siglo XVI, por lo cual sostiene:
“Las ciudades fueron impuestas desde esquemas preconcebidos, sin adecuarse a las
condiciones específicas del territorio”
16
.
Por su parte, Romero ade que, si bien el trazado urbano hispano reflejaba orden y racionalidad
en el papel, esto no se traducía necesariamente en una realidad habitable. Igualmente afirma:
“La cuadrícula era un símbolo de la voluntad de dominio, pero no una garantía de
permanencia
17
.
Muchas ciudades tempranas compartieron este destino: su traza geométrica perfecta contrastaba
con una precariedad estructural que condenaba al fracaso el intento de urbanización duradera. La breve
experiencia de Ciudad Rodrigo dejó sin embargo una impronta institucional: fue el primer intento
documentado por dotar a la costa oriental del Lago de Maracaibo de centro de poder y decisión, lo cual
muestra que los fundadores comprendían la importancia de la organización jurídica como eje del
proyecto colonizador. Sin embargo, la ausencia de un entorno sostenible impidió que dicho ordenamiento
se tradujera en un crecimiento urbano efectivo. Como advierte Hardoy, “la estructura municipal no podía
subsistir sin una base económica y defensiva real que la sostuviera”
18
.
En conclusión, esta segunda fundación de Maracaibo confirma una constante del urbanismo
hispanoamericano en el siglo XVI: el peso simbólico del acto fundacional muchas veces fue eclipsado
debido a la incapacidad de los asentamientos para sostenerse en el tiempo. La ficción jurídica chocaba
16
Jorge Enrique Hardoy, Las ciudades precolombinas (Buenos Aires: Ediciones Infinito, 1973), 96.
17
José Luis Romero, Latinoamérica: las ciudades y las ideas (Barcelona: Siglo XXI Editores, 1998), 55.
18
Jorge Enrique Hardoy, Las ciudades precolombinas (Buenos Aires: Ediciones Infinito, 1973), 100.
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con una realidad geográfica, económica y demográfica resistente a los diseños coloniales
19
. Solo una
conjunción de factores políticos, económicos, ambientales y militares permitiría en el futuro una
fundación definitiva.
3. La consolidación definitiva: Nueva Zamora de la Laguna de Maracaibo (1574)
Tras el abandono de los intentos previos, en 1574 el gobernador Diego de Mazariegos encomendó
al capitán Pedro Maldonado, vecino de Mérida, la tarea de repoblar el área bajo el nombre de Nueva
Zamora de la laguna de Maracaibo, en homenaje a su ciudad natal en España. Esta segunda fundación
contó con un respaldo político y logístico más firme por parte de la Corona, lo que marcó el inicio de la
consolidación definitiva del asentamiento. A diferencia de las experiencias anteriores, esta vez se dispuso
de una estructura de gobierno más robusta, incluyendo teniente de gobernador, alcaldes ordinarios,
alférez mayor, regidores, tesorero y contador
20
.
Los testimonios recogidos por los alcaldes Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga en 1579
describen las condiciones favorables que ofrecía el sitio:
“Bahía segura para muchos navíos, salinas cercanas, maderas de mangle, piedra y tierra
para edificar, aunque las casas son de enea y paja, con esperanzas de mejora
21
.
El entorno físico ofrecía recursos suficientes para progresar hacia una ciudad portuaria estable,
mientras que su ubicación en la entrada del Lago de Maracaibo resultaba estratégica para controlar el
tráfico fluvial desde el Nororiente de la Nueva Granada hasta el Caribe, conectando regiones productivas
del interior ricas en trigo, cacao, cueros y otros productos con el circuito atlántico a través del Caribe
y Cartagena y otros puertos adyacentes
22
.
19
José Luis Romero, Latinoamérica: las ciudades y las ideas (Barcelona: Siglo XXI Editores, 1998), 60.
20
Archivo General de Indias (AGI). (1579). Relación de los alcaldes Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga sobre el estado
de Maracaibo (Leg. 130). Sevilla, España. / Ots Capdequí, 1941, p. 51. El régimen de tierras en la América española durante
el período colonial. México: Fondo de Cultura Económica.
21
Archivo General de Indias (AGI). (1579). Relación de los alcaldes Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga sobre el
estado de Maracaibo, leg. 130. Sevilla, España.
22
Ramírez Méndez, H. (2021). Maracaibo y su proyección atlántica en el siglo XVII. Maracaibo: Universidad del Zulia.
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La planificación urbana, aunque modesta en sus inicios, incluía el trazado de calles en retícula,
distribución de solares y la construcción de una iglesia matriz como núcleo de la vida religiosa,
cumpliendo plenamente las ordenanzas del derecho indiano y replicando el modelo de ciudad medieval
castellana
23
. De acuerdo con la Recopilación de Leyes de Indias (1680), la traza urbana debía disponer
de plaza mayor, edificios administrativos y espacios comunales para garantizar la cohesión social y el
ejercicio de la justicia colonial
24
.
Romero (1963) destaca que la tercera fundación integró un sentido de identidad hidalga, heredado
de la mentalidad castellana, proyectando jerarquías sociales y valores de honor en el nuevo espacio
urbano. Además, la relación con la Real Audiencia de Santo Domingo fortaleció la vinculación
institucional de Maracaibo con la red de justicia colonial en el Caribe
25
.
Pese a estos avances, la ciudad aún enfrentaba serias amenazas. La estructura económica de la urbe
no garantizaba el abastecimiento alimentario para sus habitantes, por lo que en varias ocasiones estuvo
al borde del abandono. Fue necesario recibir socorros desde Mérida, especialmente de trigo y otros
comestibles. A ello se sumaba la dificultad para obtener agua potable y la persistente hostilidad de los
pueblos originarios. Todavía en 1606 más de treinta años después de su fundación el cabildo de
Maracaibo solicitó auxilio a Trujillo, tras denunciar incursiones indígenas que destruyeron
embarcaciones y cosechas, poniendo en riesgo la estabilidad de la población. Durante el siglo XVII, la
constante amenaza de ataques piráticos obligó al cabildo a fortalecer la organización de milicias locales
y a mejorar la infraestructura defensiva, herencia directa de la concepción estratégica que acompañó la
segunda fundación
26
.
En síntesis, la segunda y definitiva fundación de la Nueva Zamora de la Laguna de Maracaibo en
1574 no solo consolidó la presencia española en el occidente venezolano una región donde ya se habían
establecido importantes núcleos urbanos como Coro (1527), El Tocuyo (1545), Barquisimeto (1552),
Trujillo (1557), Mérida (1558), San Cristóbal (1561), La Grita (1572), Barinas (1582) y Pedraza
23
García-Gallo, 1972, p. 95. El régimen municipal indiano. Madrid: Instituto de Estudios Políticos.
24
Recopilación de Leyes de Indias. (1680). Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, Libro IV, Título V. Madrid:
Imprenta Real.
25
García-Gallo, 1972, p. 120. El régimen municipal indiano. Madrid: Instituto de Estudios Políticos.
26
Cardoza Sáez, J. (2015). Piratería y defensa colonial en el Caribe. Caracas: Academia Nacional de la Historia.
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(1586), sino que también configuró un eje económico y defensivo estable. Esta base institucional y
territorial garantizó la permanencia de la población y sentó las condiciones necesarias para el desarrollo
de Maracaibo como un puerto estratégico dentro del circuito comercial colonial del Caribe. Todo ello
constituyó una herencia directa de la visión estratégica que inspiró su fundación, orientada tanto al control
territorial como a la proyección marítima.
Consideraciones finales
El análisis de los antecedentes históricos de la ciudad de Maracaibo entre 1529 y 1574 permite
afirmar que su surgimiento no fue el resultado de un único acto jurídico ni de una voluntad fundacional
clara y continua, sino de un proceso discontinuo, condicionado por factores políticos, geográficos,
institucionales e indígenas propios de los territorios de frontera. A lo largo de ese período, se sucedieron
tres momentos claves: la ocupación de Ambrosio Alfinger en 1529, la efímera fundación de Ciudad
Rodrigo en 1569 y la consolidación definitiva con la Nueva Zamora de 1574.
La llamada Ranchería del Lago, establecida por Alfinger el 8 de septiembre de 1529, fue una
instalación transitoria de carácter militar y logístico, sin traza urbana, cabildo, ni jurisdicción legalmente
definida. No existió, por tanto, intención fundacional ni cumplimiento de los requisitos establecidos por
el derecho indiano. Desde esta perspectiva, su valoración debe limitarse al plano simbólico o
conmemorativo, sin confundirse con una fundación jurídica.
Por su parte, la fundación de Ciudad Rodrigo en 1569, a cargo de Alonso Pacheco, obedeció a
un mandato político claro y cumplió con las normativas coloniales de ordenamiento urbano. Sin embargo,
la falta de condiciones materiales y la resistencia indígena impidieron su sostenibilidad. Pese a ello,
representó el primer intento real de crear un núcleo urbano permanente en la región.
Fue finalmente en 1574, con la fundación de Nueva Zamora por Pedro Maldonado, cuando se
lograron articular de forma exitosa el respaldo político, la planificación urbana, la institucionalización
administrativa y la voluntad de permanencia. Este hecho dio origen a una ciudad efectiva, dotada de
cabildo, trazado urbano y estructura defensiva, que logró proyectarse como enclave estratégico en el
occidente venezolano y en el circuito comercial del Caribe.
Revista Ethos. Revista científica venezolana. 2025/julio-diciembre, vol. 16, núm. 2 (246-258). Venezuela
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Antecedentes históricos de la
ciudad de Maracaibo, 1529-1574
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A la luz de estos hechos, se impone una revisión crítica de la efeméride de 1529 como fecha
fundacional. Más que una fundación, aquel acontecimiento debe entenderse como un antecedente
estratégico en el proceso de ocupación territorial. La historia de Maracaibo demuestra que las ciudades
no nacen por decreto, sino por la confluencia de decisiones políticas, condiciones materiales,
planificación institucional y voluntad colectiva. En este sentido, la fundación de 1574 debe considerarse
el acto fundacional pleno, mientras que los eventos anteriores forman parte del complejo y fragmentado
proceso de gestación urbana en la frontera occidental del imperio hispánico.
Referencias
Libros
Fernández de Oviedo, G. (1535). Historia general y natural de las Indias. Juan Cromberger.
González, R. (1981). Fundaciones urbanas en Venezuela durante el siglo XVI. Academia Nacional de la
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Hardoy, J. E. (1973). Las ciudades precolombinas. Ediciones Infinito.
Nectario María. (1979). Fundación y evolución histórica de Maracaibo. Academia de Historia del Zulia.
Ots Capdequí, J. M. (1941). El régimen de tierras en la América española durante el período colonial.
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Picó, F. (1986). Historia general de Puerto Rico. Ediciones Huracán.
Romero, J. L. (1963). La ciudad hispanoamericana colonial. Editorial Sudamericana.
Romero, J. L. (1998). Latinoamérica: las ciudades y las ideas. Siglo XXI Editores.
Documentos de archivo y normativas
Aguado, P. de. (1581). Recopilación historial. Manuscrito, Biblioteca Nacional de España.
Archivo General de Indias (AGI). (1573). Carta del gobernador Diego de Mazariegos al Rey sobre la
situación de Maracaibo (Leg. 122). Sevilla, España.
Archivo General de Indias (AGI). (1579). Relación de los alcaldes Rodrigo de Argüelles y Gaspar de
Párraga sobre el estado de Maracaibo (Leg. 130). Sevilla, España.
Recopilación de Leyes de Indias. (1680). Recopilación de leyes de los reinos de las Indias. Libro IV,
Título V. Imprenta Real.
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ciudad de Maracaibo, 1529-1574
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