
Revista Ethos. Revista científica venezolana. 2026/enero-junio, Vol. 17, Núm. 1 (61-74).
ISSN: 2739-0276 - ISSN-E: 2739-0284- Ciudad Ojeda, estado Zulia, Venezuela
Cumplimiento fiscal y optimización de la recaudación municipal
Siniscalchi Herrera, Franco Edoardo y Daboin Soto, Jennifer Scarling
Asimismo, bajo el Principio de Igualdad los tributos deben ser una contribución obligatoria al
Estado, tomándose siempre en cuenta por parte de este a la progresividad, proporcionalidad, generalidad
y capacidad económica del sujeto pasivo. De ahí que, para exista una real igualdad, se crean exenciones
de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.
Ahora bien, la CRBV (1999), en el Art. 316, contempla “la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población”, planteado a través modelo de gestión fiscal, y los entes
político–territoriales facultados para dar cumplimiento a este precepto, aumento y diversificación de los
ingresos no petroleros, disminuir la evasión fiscal, así como elusión.
A lo anterior se agrega que, a comienzos de la década de los 80, se optó por otras fuentes de ingresos
además se modificó en mediana escala el enfoque económico financiero, para incrementar las finanzas,
por esta razón, tiene mayor relevancia el sistema tributario a través de estrategias y políticas fiscales, que
ha generado una alta rentabilidad para el fisco; tal como lo advierte Jurado ( 2009) “el impuesto al Valor
Agregado (IVA), así como también la implementación del “Plan Evasión Cero”, llevada a cabo en el
Servicio Nacional Integrado de Administrativo Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el año 2003.
Del mismo modo, se establece en la Carta Magna en el Art. 136, “Cada una de las ramas de Poder
Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboran entre sí
en la realización de los fines del Estado”. Ahora bien, el sistema del Poder Público se encuentra bajo el
esquema organizacional, cuya división es vertical, en primer plano se encuentra el Poder Público
Nacional, y la potestad de ente creador, administrador además organizado y con controles en materia
fiscal, el mismo se encuentra sustento en la suprema ley en el Art. 156 numeral 12, el cual establece: “La
creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta”, entre
otros.
Todas estas medidas son creadas para cumplir con el régimen presupuestario y para satisfacer las
necesidades de la población, lo cual, desde el punto de vista económico, trae efectos positivos sobre el
trabajo, el crecimiento de la economía. Al respecto, Moreno (2017) señala que en el sistema fiscal
venezolano la administración de tributos constituye una actividad netamente administrativa, que se
realiza en ejecución de las leyes tributarias con el fin de satisfacer los requerimientos financieros del
Estado.