ISSN: 2739-0276
ISSN-E: 2739-0284
https://revistaethos.uniojeda.edu.ve/index.php/RevistaEthos
Recibido: 2025/09/17 Aceptado: 2025/11/14
Página 61
Sección: Artículo Científico
Año 2026, enero-junio
Vol. 17 Núm. 1
Zulia, Venezuela
Cumplimiento fiscal y optimización de la recaudación municipal
Fiscal compliance and optimization of municipal revenue collection
DOI: https//doi.org/10.5281/zenodo.18868908
Siniscalchi Herrera, Franco Edoardo
1
Correo: fsiniscalchi5@hotmail.com
Orcid: https://orcid.org/0009-0009-5500-271X
Daboin Soto, Jennifer Scarling
2
Correo: angel07fer05@gmail.com
Orcid: https://orcid.org/0009-0002-3918-3302
Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt. Zulia, Venezuela
Resumen
El presente estudio examina el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la optimización de la
recaudación municipal en el municipio Baralt, con énfasis en impuestos, tasas y multas. Se desarrolló
bajo un enfoque fenomenológico, mediante entrevistas a seis informantes: tres contribuyentes y tres
funcionarios del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria. Los hallazgos revelan
que algunos participantes consideran el pago de tributos un deber formal que contribuye al bienestar
colectivo, mientras otros lo valoran como requisito indispensable para la planificación presupuestaria de
los ingresos propios. Se evidenció que muchos comerciantes, especialmente informales, incumplen con
sus responsabilidades debido a la ausencia de operativos de control y fiscalización, lo que repercute
negativamente en la recaudación anual prevista. En concordancia con la Constitución, se subraya la
existencia de tributos nacionales y municipales, se concluye que el municipio debe implementar
estrategias de control que fortalezcan la recaudación y reduzcan la evasión tributaria.
Palabras clave: obligación fiscal, impuestos, tributos, contribuyente.
Abstract
This study examines compliance with tax obligations and the optimization of municipal revenue
collection in the Baralt municipality, with an emphasis on taxes, fees, and fines. It was developed under
a phenomenological approach, through interviews with six informants: three taxpayers and three officials
from the Bolivarian Autonomous Tax Administration Service. The findings reveal that some participants
consider paying taxes a formal duty that contributes to collective well-being, while others see it as an
essential requirement for budget planning of own-source revenues. It was found that many merchants,
especially informal ones, fail to meet their responsibilities due to the lack of control and inspection
1
Licdo. en Administración Tributaria. Universidad Nacional Experimental "Rafael María Baralt". Zulia, Venezuela
2
Licda. en Educación, mención Integral. Licda. en Gerencia de Recursos Humanos. MSc. en Gerencia de Recursos
Humanos. Universidad Nacional Experimental "Rafael María Baralt". Zulia, Venezuela
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operations, which negatively affects the projected annual revenue. In accordance with the Constitution,
the existence of national and municipal taxes is emphasized, and it is concluded that the municipality
must implement control strategies that strengthen collection and reduce tax evasion.
Keywords: compliance with tax obligations, municipal collection, taxes, tributes.
Introducción
Dentro de un contexto de modernización y adaptación a un entorno cada vez más globalizado de
la economía, en el cual se encuentra inmersa la República Bolivariana de Venezuela, las reformas hechas
sobre varios instrumentos impositivos que rigen la actividad comercial de los/as venezolanos/as, tanto
por la evolución de las teorías hacendísticas en los países del entorno como por la enorme dispersión que
tradicionalmente caracterizaba la normativa fiscal, especialmente en lo relativo a los regímenes
especiales, hace más difícil la estabilización de las empresas, las cuales deben soportar fuertes cargas
fiscales de un Estado que busca obtener de los ingresos rentistas la estabilización económica del país.
La legislación venezolana impone el deber a los ciudadanos de cumplir con las obligaciones
fiscales establecidas en sus leyes especiales. Las obligaciones fiscales surgen entre el Estado y los sujetos
pasivos, constituyendo un vínculo de carácter personal, y de obligatorio cumplimiento. Los ingresos
fiscales provienen de los impuestos, las tasas y contribuciones que pagan los contribuyentes en
cumplimiento de las disposiciones legales.
Todas estas medidas son creadas para cumplir con el régimen presupuestario y para satisfacer las
necesidades de la población, lo cual, desde el punto de vista económico traería efectos sobre el trabajo,
el ahorro, el crecimiento de la economía, la inflación y la elevación en el nivel general de precios; por lo
que, se requiere de un nivel estructural en el Estado que asegure la determinación, recaudación,
administración y control de los impuestos recaudados, de manera tal que el contribuyente pueda dar
respuesta oportuna a la declaración, pago y cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria a
los que está sometido.
Por esa razón, es importante que todos los ciudadanos conozcan las obligaciones fiscales que tienen
como venezolanos, pues el Estado a través de ellos recauda los recursos necesarios invirtiéndolos de
forma adecuada, reflejándose en la prestación de servicios públicos eficiente, valiéndose de una
estructura y política tributaria, compuesta por diferentes leyes de carácter nacional, regional, local.
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De allí que esta investigación busca analizar el cumplimiento de la obligación fiscal y la
optimización de la recaudación municipal, desarrollándose un estudio cualitativo fenomenológico,
considerando seis informantes clave: tres contribuyentes y tres funcionarios del SABAT, presentado en
un informe donde se presentan los fundamentos teóricos partiendo de lo relacionado con la
Administración Tributaria, el cumplimiento de la recaudación, cumplimiento fiscal/obligación tributaria,
recaudación municipal; los resultados con su respectivo análisis y discusión y las reflexiones finales.
1. Fundamentación teórica
La administración tributaria, a través del área de Asistencia al Contribuyente se ha valido de
diversos mecanismos para establecer tanto en los sistemas educativos como en el resto de la sociedad, la
formación de una cultura tributaria, poniendo a su disposición todas las herramientas posibles para
asentar una base sólida que permita facilitar los conocimientos en materia tributaria y reforzar en cada
uno de los individuos valores, creencias, actitudes en modo de concienciar tanto el deber de cumplir con
las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos como de las necesidades que pueden
solventarse si el Estado cuenta con los recursos fiscales necesarios.
En ese sentido, Kirchler y Wahl (2016:22) consideran que la disposición de los contribuyentes a
pagar sus impuestos se incrementa con un aumento del conocimiento sobre las leyes fiscales más las
normas pertinentes, las cuales combaten la evasión y están relacionadas con las sanciones junto a las
multas. Es decir, se relaciona con el principio de capacidad contributiva o capacidad de pago a efectos
fiscales, el cual tiene en nuestro ordenamiento jurídico rango constitucional, a tenor de lo establecido en
el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el cual establece
que:
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la
protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello
se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
De acuerdo con lo establecido en la doctrina y jurisprudencia tributarias, la capacidad contributiva
constituye la fuente o causa de la imposición, ya que, por una parte, actúa como factor legitimador de la
distribución del gasto público, y por la otra, opera como un límite material al ejercicio de la potestad
tributaria por parte del Estado, garantizando la justicia y razonabilidad del tributo.
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Asimismo, bajo el Principio de Igualdad los tributos deben ser una contribución obligatoria al
Estado, tomándose siempre en cuenta por parte de este a la progresividad, proporcionalidad, generalidad
y capacidad económica del sujeto pasivo. De ahí que, para exista una real igualdad, se crean exenciones
de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.
Ahora bien, la CRBV (1999), en el Art. 316, contempla “la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población”, planteado a través modelo de gestión fiscal, y los entes
políticoterritoriales facultados para dar cumplimiento a este precepto, aumento y diversificación de los
ingresos no petroleros, disminuir la evasión fiscal, así como elusión.
A lo anterior se agrega que, a comienzos de la década de los 80, se optó por otras fuentes de ingresos
además se modificó en mediana escala el enfoque económico financiero, para incrementar las finanzas,
por esta razón, tiene mayor relevancia el sistema tributario a través de estrategias y políticas fiscales, que
ha generado una alta rentabilidad para el fisco; tal como lo advierte Jurado ( 2009) “el impuesto al Valor
Agregado (IVA), así como también la implementación del “Plan Evasión Cero”, llevada a cabo en el
Servicio Nacional Integrado de Administrativo Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el año 2003.
Del mismo modo, se establece en la Carta Magna en el Art. 136, “Cada una de las ramas de Poder
Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboran entre
en la realización de los fines del Estado”. Ahora bien, el sistema del Poder Público se encuentra bajo el
esquema organizacional, cuya división es vertical, en primer plano se encuentra el Poder Público
Nacional, y la potestad de ente creador, administrador además organizado y con controles en materia
fiscal, el mismo se encuentra sustento en la suprema ley en el Art. 156 numeral 12, el cual establece: “La
creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta”, entre
otros.
Todas estas medidas son creadas para cumplir con el régimen presupuestario y para satisfacer las
necesidades de la población, lo cual, desde el punto de vista económico, trae efectos positivos sobre el
trabajo, el crecimiento de la economía. Al respecto, Moreno (2017) señala que en el sistema fiscal
venezolano la administración de tributos constituye una actividad netamente administrativa, que se
realiza en ejecución de las leyes tributarias con el fin de satisfacer los requerimientos financieros del
Estado.
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1.1. Cumplimiento de recaudación
La recaudación tiene como signo de identificación el ser una etapa o fase administrativa posterior
a la cuantificación de la prestación dineraria, por lo cual tiene como objetivo principal el cobro efectivo
del derecho crediticio a favor del ente acreedor y como objetivo terminal la regulación del pago del
tributo y demás prestaciones dinerarias. Al respecto, Cabanellas (1988) señala que la recaudación se
aplica especialmente al cobro de contribuciones, impuestos, tasas, multas, efectuado por agentes
dependientes del Estado, las provincias o los municipios.
Tributos: son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en
virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Tiene su origen
en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) el cual establece
que “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas
y contribuciones que establezca la ley”.
Al respecto, Torres (2022) expresa que los tributos pueden ser definidos como aquellas
prestaciones, comúnmente en dinero, que son debidas, por mandato expreso de la Ley, a un ente público,
y las cuales tienen como finalidad la de proporcionarle los medios necesarios a objeto de cubrir las
necesidades generales. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
a) Impuestos: según Moya (2022) son el “tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las
situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a
toda actividad estatal relativa al obligado” (p. 114). Asimismo, Villegas (2020) señala que son la
prestación en dinero fijada exclusivamente por el Estado con carácter obligatorio a todos aquellos cuya
relación esté vinculada con la normativa legal. Es el hecho generador del crédito fiscal y es el tributo
típico por excelencia.
Existen diferentes tipos de impuestos: directos, indirectos y progresivos. Los directos son aquellos
que gravan directamente los ingresos económicos de una persona o sociedad; los indirectos, gravan los
bienes de consumo y los progresivos son aquellos que aumentan progresivamente a medida que aumenta
el líquido imponible. Además. Hay un impuesto que es netamente de competencia municipal por
distribución originaria de las competencias tributarias que es el asignado a las actividades económicas el
cual, en su acepción más general, grava las actividades industriales y comerciales que habitualmente
lleva a cabo el contribuyente en y desde un determinado municipio; operando sobre los ingresos brutos
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obtenidos. La carga tributaria dependerá del tipo de actividad realizada por el contribuyente y según el
tipo impositivo consagrado en la ordenanza municipal respectiva.
Su determinación varía de acuerdo con la ordenanza municipal vigente en cada una de las
jurisdicciones desde donde se realiza la actividad económica, ya que cada municipio tiene sus alícuotas
establecidas en base al clasificador de actividades económicas. Tiene como antecedentes el impuesto de
patente sobre industria y comercio consagrado desde la época medieval cuando los señores feudales
otorgaban una carta-patente contentiva de una autorización para que el bdito ejerciera determinada
actividad, bien fuera comercial, industrial o de un oficio, la cual se consideraba una verdadera tasa, por
cuanto constituía la contraprestación del servicio que prestaba el soberano al permitir que el vasallo
realizara sus actividades.
Este impuesto se caracteriza por: a) estar regulado por el Poder Público Municipal a través de las
Ordenanzas; b) ser de carácter real y eminentemente territorial, dirigido al sector industrial, comercial y
de servicios; c) tomar en cuenta el ejercicio habitual de la actividad económica, con fines de lucro y lo
que genera en ingresos brutos dicho ejercicio, como manifestación objetiva de la riqueza.
En ese sentido, la importancia de los impuestos, desde el punto de vista financiero, está relacionada
con la cantidad de recursos que se producen anualmente, por medio de una presión discal ejercida a los
contribuyentes. Por consiguiente, el Estado aplica y planifica una política fiscal, cuyas medidas influyen
en el nivel de precios, producción, inversión y empleos generados en el país. Sin embargo, García (2021)
señala que, en la mayoría de los casos, la realización del proceso de recaudación no se ha visto respaldada
por una gestión local realmente autónoma, destacándose la excesiva dependencia del nivel central y la
deficiencia en las gestiones relacionadas con la recaudación del tributo.
b) Tasas: Valdés (2021) señala que son tributos cuya obligación está vinculada jurídicamente a
determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente. De igual forma,
Ruiz (2020) la define como “una forma híbrida de imposición por cuanto el Estado la establece en virtud
de su facultad discrecional, pero presta o brinda una contraprestación a quien lo paga” (p. 49).
c) Contribución: para Moya (2022) es una especie tributaria independiente del impuesto y de la
tasa y está constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente
proporciona una ventaja particular al contribuyente. De igual forma, Villegas (2020) la define como un
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tributo de razonamiento benéfico individual, derivados de la realización de alguna obra o gastos públicos
o alguna actividad especial del Estado.
d) Contribuyente: según el Código Orgánico Tributario (2020) en su artículo 22 es el sujeto pasivo
respecto del cual se verifica el hecho imponible. Asimismo, en el artículo 23 señala que es la persona
natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador.
En ese sentido, la legislación venezolana impone el deber a los ciudadanos de cumplir con las
obligaciones tributarias establecidas en sus leyes especiales.
Por lo tanto, puede ser considerado como contribuyente cualquier persona física o jurídica, tanto si
es capaz como incapaz. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el país, pagará
impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro
o fuera del país. Igualmente, quienes no residan en la república, están sujetas al impuesto sobre la renta
siempre que la fuente o la causa de su enriquecimiento, esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tenga
establecimiento permanente dentro del territorio.
1.2. Cumplimiento fiscal/Obligación tributaria
Es importante mencionar que el contribuyente es el responsable de la obligación tributaria, la cual
consiste, específicamente, en pagar el tributo, cumplir con los deberes formales, aceptar inspecciones,
fiscalizaciones, pagar multas e intereses. Es autónoma frente a otras instituciones del derecho público y
su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios especiales.
Se puede decir que su causa es el motivo al cual se vincula el tributo, equivalente al hecho
imponible o generador que es el presupuesto establecido por la ley para tipificar dicho tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación. Al respecto, Solarte (2021) considera al hecho
imponible como un conjunto de hechos señalados por la ley, cuya ocurrencia origina la obligación
tributaria. Asimismo, Durán (2022) señala que las obligaciones tributarias son el vínculo jurídico del cual
el Estado denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una
prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Así mismo, expresa que, de la realización del
presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de
una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor, en
el centro un contenido que es la prestación del tributo.
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De acuerdo con Rodríguez (2022), la principal obligación tributaria la tiene el sujeto pasivo; se
reserva el término obligación tributaria para la obligación de pago de la cuota tributaria, que es la que
surge de acuerdo con la capacidad económica del sujeto manifestada a realizar el hecho imponible
previsto por la ley. Los restantes componentes de la deuda, en cambio, no necesariamente integran el
tributo, y solo surgen por la verificación de otros presupuestos de hecho distintos al que legítima y genera
la imposición.
Ahora bien, existen algunos relacionados con la obligación tributaria, entre ellos la evasión fiscal,
definida por Domínguez y López (2021) como toda eliminación o disminución de un monto tributario
producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y
que no lo hacen utilizando medios fraudulentos u omitiendo conductas ya normales por la ley.
En otras palabras, es el incumplimiento de los deberes tributarios con la finalidad de que se dé lugar
a la eliminación o disminución del tributo a cancelar a la administración tributaria municipal. En el
artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se le atribuye a la
evasión fiscal el carácter de que pueda ser castigada penalmente y, dado el caso, con la concurrencia de
funcionarios públicos, la pena podría establecerse por el doble. Dentro de las formas más comunes de
evasión, Folco (2018) señala:
a) Contribuyentes que no presentan o dejan de presentar declaraciones tributarias; incluye tanto a
quienes nunca han presentado declaraciones juradas, como aquellos sujetos obligados que por disímiles
causas dejan de hacerlo, pasando a formar parte de la lista de infractores.
b) Presentaciones de declaraciones tributarias engañosas; son aquellas que, para detectarlas, se
requiere de una investigación profunda, porque materializan una maniobra engañosa, con la finalidad de
inducir a error al fisco con el objeto de sustraerse total o parcialmente de la obligación tributaria.
c) Disminución de la base imponible, es un mecanismo de uso frecuente, ocultándose compras y
ventas efectuadas, con la consiguiente disminución de la base imponible en el impuesto a las ganancias
y al valor agregado.
d) Aumento indebido de las deducciones, exenciones y créditos por impuestos pagados.
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e) Traslación de la base imponible de una empresa a otra que goza de un régimen especial de
exenciones, o menores alícuotas de impuestos, con lo cual se logra que una parte sustancial de su base
imponible obtenga un tratamiento tributario más beneficioso.
Otro elemento relacionado con la obligación tributaria es la elusión fiscal, la cual se puede definir
como la utilización de medios permitidos por la ley a objeto de disminuir el impacto de la carga tributaria
o hecho imponible, entendiéndose como medios ilícitos aquellos aceptados por la Ley o que, por el
contrario, no están prohibidos en el texto de la misma; por lo que finalmente se deduce en los predios
legales, lo que no está expresamente prohibido por la Ley, está permitido (Folco, 2018).
En este orden, en el Glosario de Términos del SENIAT (2018) la elusión fiscal es definida como
la “acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran
expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor
tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla” (p. 12).
Por tanto, la elusión tributaria al no transgredir las leyes y apoyarse de los aspectos que, de alguna
u otra forma, no se encuentran prohibidos por la norma no puede constituirse en fraude o delito alguno.
Un tercer elemento, es el ilícito fiscal, los artículos 81 a 117 del COT (2020) señalan que “constituye
ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”. Los ilícitos tributarios se
clasifican en:
1. Formales, relativos a las especies fiscales y gravadas.
2. Materiales.
3. Penales, sancionados con pena restrictiva de libertad
Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos
en este Código. Respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, Toro (2021) señala que la
administración tributaria en aras de cumplir con los objetivos de minimizar la evasión fiscal, cumplir con
las metas de recaudación y fomentar la cultura tributaria, aboca sus procesos de verificación hacia la
implementación de estrategias de acción.
De ahí que los tributos sean considerados como una de las más importantes fuentes de ingresos
públicos que posee el Estado, adicionales a otras actividades financieras que estén relacionadas
directamente con las ventajas naturales, tecnológicas o culturales que le son propias. Los contribuyentes
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obligados al cumplimiento de los deberes formales son aquellos denominados como sujetos pasivos de
la obligación fiscal, los cuales se dividen en contribuyentes y responsables, ambos con iguales
responsabilidades y obligaciones ante los servicios de administración tributaria.
Los deberes que tienen los contribuyentes es el pago que debe ser ejecutado en el plazo, forma y
condición que establezca la Administración Tributaria, quien podrá designar como responsables en
calidad de agentes de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razones de sus
actividades privadas, intervengan en operaciones realizadas con los contribuyentes inscritos en el
régimen simplificado.
Los contribuyentes, por otra parte, deben suministrar de forma eventual o periódicamente, la
información que con carácter general le requiere el ente administrativo tributario. Dicha información será
utilizada única y exclusivamente para fines tributarios, debiendo suministrarse en la forma, condiciones
y oportunidad que determine la Administración Tributaria.
Según el Código Orgánico Tributario (2020), los contribuyentes, responsables y terceros están
obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que
realice la Administración Tributaria. El incumplimiento de las obligaciones fiscales en materia tributaria
por parte del contribuyente puede tener su razón en la falta de asesoramiento o en el desconocimiento de
la norma; es importante resaltar que estos deberes formales están establecidos en el Código Orgánico
Tributario (2020) como ilícitos formales.
1.3. Recaudación municipal
La recaudación tiene como signo de identificación el ser una etapa o fase administrativa posterior
a la cuantificación de la prestación dineraria, por lo cual tiene como objetivo principal el cobro efectivo
del derecho crediticio a favor del ente acreedor y como objetivo terminal la regulación del pago del
tributo y demás prestaciones dinerarias. Al respecto, Cabanellas (2021) señala que la recaudación se
aplica especialmente al cobro de contribuciones, impuestos, tasas, multas, efectuado por agentes
dependientes del Estado, las provincias o los municipios. En otras palabras, dado que la tributación
implica que el ciudadano entregue al Estado una parte de su patrimonio, en su cumplimiento al principio
de legalidad, se ha establecido el criterio de efecto no confiscatorio de los tributos, bajo el cual se limita
el poder del imperio del Estado y, por tanto, su potestad tributaria para afectar significativamente la
capacidad contributiva del ciudadano.
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2. Metodoloa
La metodología para esta investigación fue fundamentalmente cualitativa, pues se suscribe la
importancia de este enfoque para la investigación social. Para lograr los propósitos planteados se
desarrolló una investigación fenomenológica, a través de la cual se buscó abordar los significados que
para los actores sociales poseen el cumplimiento fiscal y la recaudación tributaria, buscando con este tipo
de investigación explicitar la esencia de la experiencia de los actores en torno a esta temática.
Desde esa perspectiva, este estudio fue abordado desde el punto de vista fenomenológico,
hermenéutico; el primero de acuerdo a Hurtado y Toro (2016), argumentan que la perspectiva
fenomenológica busca la aceptación de los fenómenos tal como son percibidos, experimentados, vividos
por los individuos, pretende la comprensión holística de los significados expresados, manifestados por
las personas en un contexto social determinado.
Para obtener la información, se entrevistaron seis informantes: tres funcionarios del Servicio
Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) y tres contribuyentes del municipio
Baralt, utilizándose como instrumento una entrevista cualitativa semiestructurada cuyas respuestas se
sometieron a un proceso de categorización que permitió triangular los datos obtenidos con la teoría
existente y la opinión personal de los investigadores.
3. Resultados: alisis y discusión
Luego de analizadas las entrevistas, los resultados indicaron que para algunos informantes es
importante cumplir con las obligaciones fiscales porque “es un deber formal que, en teoría, contribuye a
la mejora de la calidad de los habitantes del municipio”. Otros informantes manifestaron que el
cumplimiento de dichas obligaciones es indispensable para “presupuestar lo que se aspira recaudar para
un año fiscal en cuanto a ingresos propios se refiere”. Con relación a la recaudación municipal, los
informantes manifestaron que, una gran parte de los comerciantes, sobre todo informales” no cumplen
con el pago de tributos, pues “no se realizan operativos de control y fiscalización, lo que genera un
decrecimiento del porcentaje de recaudación anual previsto para el año fiscal”.
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3.1. Análisis y discusión de los resultados
Los resultados obtenidos indican que para los informantes el cumplimiento fiscal es relevante por
cuanto contribuye a mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio, por lo que de acuerdo con
García (2021), los tributos son considerados como una de las más importantes fuentes de ingresos
públicos que posee el municipio, adicionales a otras actividades financieras que estén relacionadas
directamente con las ventajas naturales, tecnológicas o culturales que le son propias, coincidiendo con
Moreno (2017) señala que en el sistema fiscal venezolano la administración de tributos constituye una
actividad netamente administrativa, que se realiza en ejecución de las leyes tributarias con el fin de
satisfacer los requerimientos financieros del Estado.
Para los investigadores, para cumplir con la administración tributaria diseñan y ejecutan políticas
fiscales, entendidas como un conjunto de instrumentos por medio de los cuales obtienen ingresos bajo
diferentes modalidades, como impuestos, tarifas de bienes y servicios públicos, contribuciones, entre
otros. Pero, además, una serie de impuestos, tasas y contribuciones que son de obligatorio cumplimiento
por las personas naturales y jurídicas identificadas como sujetos pasivos, valiéndose de su autonomía.
Con relación a la recaudación municipal, los informantes manifestaron que, una gran parte de los
comerciantes, en su mayoría informales no cumplen con el pago de tributos, coincidiendo con Solarte
(2021) cuando reseña un alto índice de incumplimiento de los deberes fiscales por parte de los
comerciantes, por inconsistencia en planes integrados con las áreas de fiscalización, así como de
contingencia a mediano y largo plazo para optimizar los procesos de recaudación.
De igual modo, los informantes señalaron que “no se realizan operativos de control y fiscalización,
lo que genera un decrecimiento del porcentaje de recaudación anual previsto para el año fiscal”, por
cuanto en su mayoría quienes evaden las obligaciones fiscales son comerciantes informales que no están
registrados legalmente en el SABAT, y al no ser objeto de control y fiscalización se les facilita cometer
este ilícito.
En ese sentido, García (2021) señala que los sistemas de recaudación deben contemplar todas las
posibilidades de poder detectar a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones en las fechas
previstas. Para los investigadores, es una responsabilidad y obligación de la Administración Tributaria
Municipal disponer de los recursos más idóneos para que se informe al contribuyente acerca de su
incumplimiento y poder establecer las previsiones necesarias
Revista Ethos. Revista científica venezolana. 2026/enero-junio, Vol. 17, Núm. 1 (61-74).
ISSN: 2739-0276 - ISSN-E: 2739-0284- Ciudad Ojeda, estado Zulia, Venezuela
Cumplimiento fiscal y optimización de la recaudación municipal
Siniscalchi Herrera, Franco Edoardo y Daboin Soto, Jennifer Scarling
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Consideraciones finales
En consideración a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), y según el sistema tributario y sus competencias, es necesario mencionar la existencia de
impuestos, tasas y contribuciones que se aplican a nivel nacional y otros que se aplican a nivel municipal,
según corresponda su cumplimiento. De allí que el municipio deba crear estrategias dirigidas a optimizar
el proceso de recaudación municipal, pues su realización en el municipio Baralt no se ha visto respaldada
por una gestión local realmente autónoma, destacándose la excesiva dependencia del nivel central en
materia financiera.
Esta realidad, conduce a que los contribuyentes evadan sus responsabilidades tributarias
cometiendo un delito contra todos y cada uno de los ciudadanos del municipio, pues el perjuicio causado
al Estado, en este caso al Municipio como entidad se concreta y personaliza en todos los habitantes, pero,
en especial a los que asumen sus responsabilidades sociales y cumplen correctamente sus obligaciones
tributarias, cometiendo un ilícito tributario al no cumplir con las obligaciones puestas a su cargo
Referencias
Asamblea Nacional (1999) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
Extraordinaria N.° 5.453.
Cabanellas, G. (2021). Diccionario jurídico elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires
Código Orgánico Tributario (2020). Decreto N.° 1434. Caracas
Domínguez, F. y López, J. (2021). Principios de planificación fiscal. Editorial Temis. Bogotá
Durán, V. (2022). Administración tributaria. Editorial Legis. Bogotá
Folco, C. (2018). El fenómeno de la evasión fiscal. Calzoni Editores. Buenos Aires
Hurtado, L. y Toro, G. (2016). Paradigmas y métodos de investigación en tiempos de cambio. Editorial
Episteme. Caracas
García, J. (2021). Análisis de los procedimientos aplicados en la recaudación de impuesto en el
municipio Ejido, estado Mérida.
Jurado, J. (2019). Educación financiera y tributaria. Editorial Paraninfo. Lima
Kirchler, E. y Wahl, E. (2016). Educación tributaria. Editorial Paraninfo. Lima
Moreno, A. (2021). La Administración Tributaria como función estatal. Editorial Temis. Bogotá
Moya, E. (2022). Elementos de finanzas públicas y derecho tributario. Editorial Legis. Bogotá
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Cumplimiento fiscal y optimización de la recaudación municipal
Siniscalchi Herrera, Franco Edoardo y Daboin Soto, Jennifer Scarling
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Rodríguez, G. (2022). Lineamientos para optimizar la recaudación fiscal. Editorial Legis. Bogotá
Ruiz, J. (2020). Metodología de la investigación cualitativa. Deusto. Bilbao, España
Declaración de conflicto de interés y originalidad
Conforme a lo estipulado en el Código de ética y buenas prácticas publicado en Revista Ethos, los
autores Siniscalchi Herrera, Franco Edoardo y Daboin Soto, Jennifer Scarling declaran al Comité
Editorial que no tienen situaciones que representen conflicto de interés real, potencial o evidente, de
carácter académico, financiero, intelectual o con derechos de propiedad intelectual relacionados con el
contenido del artículo: Cumplimiento fiscal y optimización de la recaudación municipal, en relación
con su publicación. De igual manera, declaran que el trabajo es original, no ha sido publicado parcial ni
totalmente en otro medio de difusión, no se utilizaron ideas, formulaciones, citas o ilustraciones diversas,
extraídas de distintas fuentes, sin mencionar de forma clara y estricta su origen y sin ser referenciadas
debidamente en la bibliografía correspondiente. Consienten que el Comité Editorial aplique cualquier
sistema de detección de plagio para verificar su originalidad, así también declaran que, en la preparación
de este manuscrito, no utilizaron herramientas de inteligencia artificial generativa para la redacción de
textos o interpretación de datos.